
Pisco chileno
El 14 de julio de 2025, la Corte Superior de Delhi emitió un fallo sin precedentes en la prolongada disputa entre Chile y Perú por el derecho al uso de la denominación “Pisco” en el mercado internacional.
Esta decisión permite que Chile registre la denominación “Chilean Pisco” como indicación geográfica (IG) en India, revirtiendo la exclusividad que hasta ahora poseía Perú.
El fallo marca un hito en el conflicto legal que por décadas ha enfrentado a ambas naciones por el reconocimiento internacional de esta bebida espirituosa emblemática.
Origen del conflicto y antecedentes jurídicos
La disputa por la denominación “Pisco” tiene raíces históricas, culturales y comerciales profundas. Perú argumenta que el término se refiere exclusivamente a un destilado originario de su región homónima, Pisco, mientras que Chile defiende su uso amparado en más de un siglo de tradición productiva, especialmente en los valles de la región de Coquimbo.
Desde 1936, Chile ha reconocido legalmente el uso del término “pisco” como denominación de origen exclusiva para su territorio, reforzando su posición en el comercio exterior, siendo la más antigua de su tipo en sidamerica.
En el contexto indio, la disputa comenzó en 2005 cuando Perú solicitó el registro de “Peruvian Pisco” como indicación geográfica en India. Chile presentó una oposición formal en 2007, pero en 2009 la Oficina de Registro de Chennai otorgó a Perú el registro bajo el término “Pisco”.
La situación se agravó en 2018, cuando el entonces recién creado Tribunal de Apelaciones de Propiedad Intelectual (IPAB) falló a favor de Perú, ampliando la protección del término sin apellidos nacionales, lo que en la práctica impedía el uso del nombre “Pisco” por parte de productores chilenos en ese país.
Ante esto, el Estado de Chile, junto a productores del gremio pisquero, apelaron ante la Corte Superior de Delhi, argumentando que ambos países han producido y comercializado pisco legítimamente durante generaciones y que la exclusividad del término representaba una práctica discriminatoria y contraria a los tratados internacionales sobre comercio e indicaciones geográficas.
El fallo de la Corte Superior de Delhi
El fallo emitido por la jueza Mini Pushkarna representa un cambio de paradigma en la protección de denominaciones de origen. La Corte concluyó que “Pisco” puede considerarse una indicación geográfica homónima, es decir, una denominación legítima compartida por más de un país, siempre que exista una clara diferenciación del origen en el etiquetado.
En consecuencia, se revocó la exclusividad otorgada a Perú y se ordenó al Registro de Indicaciones Geográficas de India que autorice también el registro de “Chilean Pisco”.
La jueza consideró que impedir el registro chileno resultaba contrario al principio de equidad y a la protección del consumidor, ya que la normativa india exige transparencia y claridad respecto al origen de los productos.
El uso de “Chilean Pisco”, tal como ha sido presentado por Chile, cumple con estos criterios al indicar de forma explícita su país de procedencia, sin inducir a error ni apropiarse de la herencia cultural de otro país.
El fallo también cita estándares internacionales recogidos en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS), específicamente el artículo 22.3, que reconoce la existencia de indicaciones geográficas homónimas y permite su coexistencia con salvaguardias adecuadas para evitar la confusión del consumidor.
Consecuencias del fallo en el escenario internacional
La decisión judicial tendrá repercusiones inmediatas en el acceso del pisco chileno al mercado indio, uno de los más grandes y dinámicos del mundo.
Los productores chilenos podrán comercializar su destilado en ese país bajo el nombre “Chilean Pisco”, abriendo una nueva ventana de oportunidades para las exportaciones nacionales.
Según datos del sector, la imposibilidad de utilizar el término en India había limitado significativamente el posicionamiento del producto, especialmente en el canal horeca y en eventos internacionales.
Para Perú, el fallo representa una pérdida de exclusividad, aunque mantiene la protección de su indicación geográfica bajo la denominación “Peruvian Pisco”.
De ahora en adelante, cualquier intento de comercializar el destilado sin esa designación específica podrá ser objetado legalmente, evitando así ambigüedades en el etiquetado.
Esto implica una modificación de las estrategias de posicionamiento de marca en ese país, donde hasta ahora habían promovido el término “pisco” sin adjetivos.
En un plano más amplio, el fallo sienta un precedente para otras disputas similares en mercados como Tailandia, Suiza o la Unión Europea, donde Chile ha venido consolidando su defensa legal y comercial del pisco como producto distintivo.
La resolución también refuerza la validez de las IG homónimas, figura reconocida pero poco aplicada, que permite la coexistencia de productos originarios de diferentes regiones con denominaciones similares, siempre que se proteja al consumidor mediante una información clara y verificable.
Implicancias para la diplomacia comercial
Desde la perspectiva de la política comercial chilena, el fallo es una victoria diplomática y legal de largo alcance. Representa el resultado de una estrategia sostenida que combina acciones judiciales, promoción internacional y una narrativa cultural coherente sobre el origen y calidad del pisco chileno.
La Cancillería y ProChile han señalado que la decisión permitirá acelerar la presentación del “Paisaje Cultural del Pisco Chileno” ante la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial, reforzando la conexión entre territorio, tradición y producto.
Para Perú, aunque mantiene su reconocimiento geográfico, el fallo podría ser una señal de que el enfoque basado en la exclusividad absoluta podría resultar poco eficaz frente a sistemas jurídicos que favorecen la pluralidad de orígenes.